Imagínese
que usted es una infanta de España y se le ocurre montar una empresa
al 50% con su marido que es el Duque de Palma y la denomina Aizoon
tras haber trabajado los dos anteriormente en La Caixa.
Imagínese
que esa empresa ha recibido fondos, mediante facturas falsas, de un
Instituto denominado Nóos que a su vez firmaba convenios con
administraciones públicas para celebrar unas jornadas sobre el
deporte a razón de 1 millón de euros por día de media.
Imagine
por un instante que esos fondos son investigados y, finalmente, el
juez instructor (quién investiga) ha decidido que hay indicios
suficientes como para poder sospechar que se han podido producir
determinados delitos; malversación de fondos públicos, tráfico de
influencias, soborno, delito fiscal, delito contra la Seguridad
Social, falsedad en documento mercantil, etc.
Párese usted a
pensar por un momento que han sufragado, usted y su marido, gastos
personales con los fondos percibidos por la sociedad Aizoon, de
la cual usted es titular de un 50% tras haber trabajado en una
entidad de una reconocida solvencia como La Caixa siendo, nada más y
nada menos, que directora del Área Internacional de la Fundación
Bancaria. Ahí es nada. Naturalmente no se han declarado a la
Hacienda Pública, que sí somos todos.
Caiga usted en la
cuenta que en un proceso penal pueden acusar, muy resumidamente; la
víctima o el perjudicado, en éste caso debería defender los
intereses de la Hacienda Pública la abogada del Estado (que
ha dicho que Hacienda no somos todos), la Fiscalía, que se
encarga de velar por el interés público, aunque en
éste caso parece más bien abogado de la Infanta, y nos queda la
acusación
popular, que defiende unos intereses generalmente de los
perjudicados por el delito.
Imagine que ni la Abogacía del
Estado ni la Fiscalía ven indicios de delito en la actuación de,
como mínimo, una beneficiaria a título lucrativo (gozaba y
disfrutaba de los fondos de Aizoon) de la trama. Que es titular a un
50% de una sociedad que presumiblemente ha cometido delitos fiscales,
de falsedad en documento mercantil, etc. Únicamente la acusación
popular mantiene la acusación hacia ti.
Deténgase a meditar
el hecho que supone que los abogados defensores, profesionales de
alta talla, utilizan la estrategia procesal de rebajar a la mayor de
las inutilidades a la Infanta, haciéndonos entender que no es más
que una mujer florero y que, pobrecita, todo lo hacía por un amor
irracional que la encegaba.
Imagínese que la única tesis en
la que se apoya es en una doctrina
llamada Botín que básicamente consiste en que si la única
acusación es la popular cuando los intereses son públicos se deberá
sobreseer el caso. Botín, 3 directivos y 20 clientes se salvaron
tras utilizar el Banco Santander como lavadora para blanquear dinero
y no pagar un duro a Hacienda. Esa
Sentencia del Tribunal Supremo tuvo 7 votos particulares de
Magistrados que discreparon de sus colegas. Lo primero es que una
única sentencia en nuestro país no crea doctrina y lo segundo es
que fue matizada por la Sentencia
del caso Atutxa.
Medite por unos instantes el cómo los
tiempos han cambiado a todos los niveles y pregúntese si no nos
están tratando como estúpidos.
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