diumenge, 31 de maig del 2015

¿Silbidos o ultrajes?


Algunos afirman que silbar al himno debería ser sancionado. Otros arguyen que dicha práctica está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido en el art. 20 de la Constitución (CE). Los primeros indican que los símbolos nacionales (y el himno es uno de ellos) quedan protegidos en la normativa vigente y que su ultraje está reconocido en el Código Penal (CP) y puede -y debe- ser castigado con “la pena de multa de siete a doce meses” (art. 543 CP). Los segundos que un derecho fundamental recogido en la CE siempre prevalece ante una sanción recogida en una Ley (el CP) de rango inferior.



¿Quién está en lo cierto? ¿Silbar el himno nacional es suficiente como para poder sancionar a quienes lo realicen? ¿La libertad de expresión prevalece ante los ultrajes a los símbolos nacionales? ¿Es éste himno representativo de todos los españoles?

El Derecho se rige por sus principios generales. Uno de ellos es el de la jerarquía normativa, es decir, las normas se estructuran como una suerte de pirámide en donde en la cúspide hay lo que Kelsen denominó la norma fundamental, en el caso español la CE. Las normas de menor rango no pueden contradecir las de superior. Por lo tanto un derecho fundamental, el de la libertad de expresión (art. 20 CE) tiene prevalencia sobre una sanción recogida en una Ley de rango inferior, aunque con matices.

También se indica en dicho artículo que “no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa” y se establecen como límites “el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Sin más limitaciones que las expresadas en la Ley silbar el himno nacional queda amparado por la libertad de expresión y de opinión mientras que las ofensas o ultrajes “de palabra, por escrito o de hecho […] efectuados con publicidad” requiere un ánimo claro de injuriar a la colectividad de las personas que conforman el Estado. Si el ánimo es de protesta no puede entenderse una ofensa o ultraje.


Sin ánimo de ser pretencioso, ¿Por qué se silba el himno? Seguramente ésta pregunta responderá a múltiples casuísticas y cada cual tendrá los motivos que estime oportunos para silbar un símbolo que muchas personas sienten muy propio. Pero baste recordar que fue Carlos III quien en 1770 acuñó la “Marcha Real” como himno nacional. Durante la II República pasó a ser el
“Himno de Riego” el adoptado como oficial para el Estado, y fue el dictador Francisco Franco quién mediante Decreto de 27 de febrero de 1937 volvió a tomar como himno la “Marcha Real” hasta nuestros días. ¿Y todavía hay quienes se sorprenden que vascos y catalanes silben el himno? ¿Olvidan lo que para muchos representa?

Ayer el Gobierno, a través del Ministerio de Presidencia, condenó la pitada en una nota donde se decía que “cualquier muestra o manifestación de intolerancia es siempre reprochable; y lo es más todavía cuando busca la repercusión pública aprovechando un espectáculo deportivo, que todos los españoles tienen derecho a disfrutar, sin la protesta y la perturbación que algunos quieran imponer”. ¿Emitir opiniones es una manifestación de intolerancia? Se llenan la boca manifestando que gobiernan para todos los españoles pero cuando una parte significativa silba el himno nacional se erigen de defensores de lo que ellos entienden “que todos los españoles tienen derecho a disfutar”.

¿Por qué no voy a poder silbar un himno que no sólo no siento como mío sino que además tengo la sensación de no haber podido decidir que sea el del Estado en el que vivo? ¿Cuesta tanto entender que para muchos éste himno no deja de ser el símbolo de la opresión franquista? ¿Todavía a fecha de hoy no se tiene meridianamente claro que la libertad de expresión es uno de los derechos más sagrados, símbolo de libertad con mayúsculas?