dissabte, 30 de gener del 2016

De Botines e Infantas

Imagínese que usted es una infanta de España y se le ocurre montar una empresa al 50% con su marido que es el Duque de Palma y la denomina Aizoon tras haber trabajado los dos anteriormente en La Caixa.

Imagínese que esa empresa ha recibido fondos, mediante facturas falsas, de un Instituto denominado Nóos que a su vez firmaba convenios con administraciones públicas para celebrar unas jornadas sobre el deporte a razón de 1 millón de euros por día de media.

Imagine por un instante que esos fondos son investigados y, finalmente, el juez instructor (quién investiga) ha decidido que hay indicios suficientes como para poder sospechar que se han podido producir determinados delitos; malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, soborno, delito fiscal, delito contra la Seguridad Social, falsedad en documento mercantil, etc.

Párese usted a pensar por un momento que han sufragado, usted y su marido, gastos personales con los fondos percibidos por la sociedad Aizoon, de la cual usted es titular de un 50% tras haber trabajado en una entidad de una reconocida solvencia como La Caixa siendo, nada más y nada menos, que directora del Área Internacional de la Fundación Bancaria. Ahí es nada. Naturalmente no se han declarado a la Hacienda Pública, que sí somos todos.

Caiga usted en la cuenta que en un proceso penal pueden acusar, muy resumidamente; la víctima o el perjudicado, en éste caso debería defender los intereses de la Hacienda Pública la abogada del Estado (que ha dicho que Hacienda no somos todos), la Fiscalía, que se encarga de velar por el interés público, aunque en éste caso parece más bien abogado de la Infanta, y nos queda la acusación popular, que defiende unos intereses generalmente de los perjudicados por el delito.


Imagine que ni la Abogacía del Estado ni la Fiscalía ven indicios de delito en la actuación de, como mínimo, una beneficiaria a título lucrativo (gozaba y disfrutaba de los fondos de Aizoon) de la trama. Que es titular a un 50% de una sociedad que presumiblemente ha cometido delitos fiscales, de falsedad en documento mercantil, etc. Únicamente la acusación popular mantiene la acusación hacia ti.

Deténgase a meditar el hecho que supone que los abogados defensores, profesionales de alta talla, utilizan la estrategia procesal de rebajar a la mayor de las inutilidades a la Infanta, haciéndonos entender que no es más que una mujer florero y que, pobrecita, todo lo hacía por un amor irracional que la encegaba.

Imagínese que la única tesis en la que se apoya es en una doctrina llamada Botín que básicamente consiste en que si la única acusación es la popular cuando los intereses son públicos se deberá sobreseer el caso. Botín, 3 directivos y 20 clientes se salvaron tras utilizar el Banco Santander como lavadora para blanquear dinero y no pagar un duro a Hacienda. Esa Sentencia del Tribunal Supremo tuvo 7 votos particulares de Magistrados que discreparon de sus colegas. Lo primero es que una única sentencia en nuestro país no crea doctrina y lo segundo es que fue matizada por la Sentencia del caso Atutxa.

Medite por unos instantes el cómo los tiempos han cambiado a todos los niveles y pregúntese si no nos están tratando como estúpidos.