dimarts, 15 de setembre del 2015

La banca no siempre gana


Los últimos años han servido para certificar que uno de los factores que más contribuyó a generar la Gran Recesión económica que ha sufrido éste país fue la mala praxis bancaria a la que se abocaron muchas entidades financieras.

Los créditos dados sin garantías sólidas, los préstamos hipotecarios muy por encima del 80% del valor del piso y cuyas cuotas mensuales suponían más de un 30% de las rentas del prestatario, los productos financieros complejos comercializados a clientes que no tenían el perfil inversor que se aconseja para adquirirlos, etc.

Los cambios introducidos en la normativa bancaria internacional (los conocidos Acuerdos de Basilea III) en 2010 y el cómo las entidades financieras podían computarse en sus balances ciertos activos financieros coadyuvaron a que una vez ajustadas las pérdidas de valor de activos bancarios (por ejemplo los pisos que provenían de desahucios) y aumentada la ratio de activos de mayor solvencia que debían tener las entidades supusieron la quiebra efectiva de muchas de ellas y el rescate que entre inyecciones de capital, esquemas de protección de activos (EPA's) y demás figuras nos costó a todos los contribuyentes un monto de 219.319 millones de euros (MEUR).

Las necesidades de obtener capital por parte de las entidades y la poca confianza que generaban ante el sistema financiero internacional para obtenerlo incentivaron decisivamente la comercialización de productos complejos y de alto riesgo como participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos necesariamente convertibles en acciones, y la guinda de todo el pastel que fue la bochornosa, irresponsable y vergonzosa salida a bolsa de Bankia afirmando que se tenían 300 MEUR de beneficios cuando tras la reformulación de cuentas, nueve meses después, se arrojaron unas pérdidas de 3318 MEUR. Acciones vendidas a su salida a 3,75 € pasaron a costar 0,01 €.

¿Eran productos aconsejados para todo tipo de clientes? ¿Había alguna normativa que impidiera su comercialización a clientes minoristas y de perfil conservador? ¿Es el caso de las acciones de Bankia es posible recuperar su dinero?

En 2007 entró en vigor la '
Markets in Financial Instruments Directive' Directiva 2004/39/CE (conocida como MiFID) que supuso que las entidades financieras debieran necesariamente realizar un test de conveniencia para valorar la viabilidad de poder comercializar dichos productos a sus clientes. Si en dicho test se arrojaba un perfil conservador nada podía hacer pensar que un producto complejo y de alto riesgo podía ser adecuado para ese perfil.

Las entidades financieras ante su falta de recursos propios y sus necesidades de capital, al margen de necesitar un rescate pagado por todos y que es justo decir que no afectó a todas las entidades por igual y que fue especialmente sonrojante con ciertas cajas de ahorro, vendieron productos con unos riesgos de pérdida de inversión muy altos a clientes que ningún riesgo habían querido asumir nunca y así querían continuar.

El Santander con sus infaustos Valores Santander, el Banco Sabadell con sus obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones (a un precio prefijado, no al de cotización el día de conversión), La Caixa con sus obligaciones subordinadas y sus participaciones preferentes, Caixa Catalunya con sus obligaciones subordinadas y sus participaciones preferentes, Bankia con su salida a bolsa sus subordinadas y sus preferentes, Caja España, CAM, Caixa Galicia, etc. Todas tienen un denominador común; no informar debidamente a los clientes de aquello que les venden.

Por suerte los Tribunales están estimando favorablemente las pretensiones de aquellos clientes que buscan recuperar el dinero invertido en unos productos que en muchos casos fueron vendidos con una deliberada ocultación de información esencial como para poder tener una opinión clara y objetiva sobre las características y la naturaleza de los mismos. Eso de que la banca siempre gana en los últimos tiempos está cambiando y son múltiples los bufetes de abogados que están consiguiendo una tutela judicial efectiva de los derechos como consumidores que la normativa europea y española otorga a los clientes de las entidades financieras que no actúen en su ámbito profesional.

En el seno de las entidades financieras siempre se habla mucho y se llenan la boca con la relación de confianza que se debe entablar con el cliente. Es procedente preguntarse ¿Cómo se puede confiar en una institución financiera a la que le depositamos nuestros ahorros y se puede tener la sospecha legítima de que existe un conflicto de interés entre lo que a nosotros conviene y lo que el banco pretende con nuestro dinero? ¿Como se puede confiar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España si son la 'policía financiera' y 'el regulador' y han permitido que sucediera todo lo que sucedió?

Nos debemos congratular que el poder judicial esté interpretando la normativa bancaria en favor de los clientes y estén recuperando su dinero, se esté condenando a pagar el procedimiento judicial (las costas judiciales) a las entidades financieras y además se las esté obligando, en muchos casos, al pago del interés legal del dinero desde el momento en que se vendió el producto.

La confianza tarda mucho en ganarse y segundos en perderse. 

dilluns, 14 de setembre del 2015

Estado, nación e independencia (I)

Muchos son los artículos u opiniones que se han vertido sobre el proceso soberanista, secesionista y/o independentista que se está viviendo en Cataluña en éstos últimos años.

¿Cuales son los puntos claves que se dirimen? ¿Qué aspectos son los más destacados del debate?

Movilización ciudadana. Una parte importante de la sociedad catalana se está movilizando masivamente año tras año, sobretodo desde el 2012. Las diadas de éstos últimos años han superado al millón de personas movilizadas y ello, al margen de cifras, es un hito sin precedentes en las movilizaciones no ya en España sino en Europa y el mundo. Es un hecho que no se está teniendo mucho en cuenta en el Gobierno de España y en muchas capas de la sociedad española puesto que se entiende, por parte de los que más ruido hacen, que los que acuden a tales convocatorias son personas “adoctrinadas”, al servicio del órdago de Artur Mas y, en definitiva, una suerte de personas alienadas y sin ningún tipo de criterio ni pensamiento propio que ponen sus reivindicaciones al servicio de una causa manipulada. Flaco favor han hecho los medios de comunicación masivos españoles y ahora, presumiblemente, puede ser tarde para actuar. La opinión basada en el desconocimiento puede ser demasiado contraproducente.

Conviene también mostrarse crítico con los medios de comunicación públicos catalanes por haber dado una cobertura demasiado desproporcionada a todo lo relacionado con el el proceso, puesto que como bien se han encargado de citar los partidos opositores y muchos ciudadanos, son unos medios pagados entre todos y por ello deberían ser más plurales.

Europa. Uno de los argumentos principales que se utiliza por parte de aquellos contrarios a la independencia es que una Cataluña independiente quedaría automáticamente fuera de la UE y debería solicitar la adhesión con la unanimidad de todos los Estados Miembros (y cual guiño se encargan de citar que España es uno de ellos y que jamás reconocerá Cataluña.
Podemos identificar 3 corrientes doctrinales al respecto; I) Los que creen que efectivamente Cataluña quedaría fuera y debería solicitar la adhesión con la unanimidad de todos los EM de la UE, II) Los que creen que, por no quedar regulado dicho supuesto en los Tratados, se arbitraría una solución 'ad hoc' y por bien que Cataluña saldría automáticamente de la UE al independizarse no debería contar con la unanimidad de todos lo Estados y III) Los que creen que Cataluña al independizarse jamás saldría de la UE por ya pertenecer a ella y no haber una regulación en los Tratados de qué pasaría en éste supuesto.

Es aventurado y presuntuoso posicionarse categórica y absolutamente en uno de los grupos aunque conviene recordar el mecanismo 'ad hoc' que la UE arbitró para la admisión de Alemania como país reunificado. Era un supuesto no regulado (el que la UE puediera ampliarse internamente) por lo que en aras al pragmatismo, a la lógica y al sentido común no se aplicaron, estricta y literalmente, los artículos relativos a una nueva adhesión de “cualquier Estado europeo” (art. 49 TUE). Y también conviene recordar que la Constitución española establece (art. 11.2) que no se privará a ningún español de origen de su nacionalidad. ¿Se imaginan que los ciudadanos catalanes pertenecieran a la UE y su Estado no?

Además el dramatismo con éste asunto es desmesurado. La UE se está demostrando una trampa para los países con una gran deuda nominada en euros y cuya moneda corriente sea el euro por una cuestión de no disponer de uno de los mayores instrumentos de soberanía; la política monetaria. Cataluña debería plantearse seriamente si quiere seguir perteneciendo a la UE y no sería más aconsejable quizá solicitar la adhesión a la European Free Trade Association (EFTA) y llegar a acuerdos puntuales con la UE (por ejemplo en materia de competencia judicial internacional, leyes aplicables en conflictos tranfronterizos, asuntos de familia, etc.).

En próximos artículos se hablará de cuestiones como la relación de la actual Cataluña con la Alemania nazi o la Italia fascista de los años 30 que frívolamente algunos se han encargado de citar, los escaños y los votos que se van a tener que contar el 27-S o la potencial modificación constitucional que están ofreciendo, ahora sí, PPSOE.

Hay que agarrarse que vienen curvas.

Continuará...