dimarts, 15 de setembre del 2015

La banca no siempre gana


Los últimos años han servido para certificar que uno de los factores que más contribuyó a generar la Gran Recesión económica que ha sufrido éste país fue la mala praxis bancaria a la que se abocaron muchas entidades financieras.

Los créditos dados sin garantías sólidas, los préstamos hipotecarios muy por encima del 80% del valor del piso y cuyas cuotas mensuales suponían más de un 30% de las rentas del prestatario, los productos financieros complejos comercializados a clientes que no tenían el perfil inversor que se aconseja para adquirirlos, etc.

Los cambios introducidos en la normativa bancaria internacional (los conocidos Acuerdos de Basilea III) en 2010 y el cómo las entidades financieras podían computarse en sus balances ciertos activos financieros coadyuvaron a que una vez ajustadas las pérdidas de valor de activos bancarios (por ejemplo los pisos que provenían de desahucios) y aumentada la ratio de activos de mayor solvencia que debían tener las entidades supusieron la quiebra efectiva de muchas de ellas y el rescate que entre inyecciones de capital, esquemas de protección de activos (EPA's) y demás figuras nos costó a todos los contribuyentes un monto de 219.319 millones de euros (MEUR).

Las necesidades de obtener capital por parte de las entidades y la poca confianza que generaban ante el sistema financiero internacional para obtenerlo incentivaron decisivamente la comercialización de productos complejos y de alto riesgo como participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos necesariamente convertibles en acciones, y la guinda de todo el pastel que fue la bochornosa, irresponsable y vergonzosa salida a bolsa de Bankia afirmando que se tenían 300 MEUR de beneficios cuando tras la reformulación de cuentas, nueve meses después, se arrojaron unas pérdidas de 3318 MEUR. Acciones vendidas a su salida a 3,75 € pasaron a costar 0,01 €.

¿Eran productos aconsejados para todo tipo de clientes? ¿Había alguna normativa que impidiera su comercialización a clientes minoristas y de perfil conservador? ¿Es el caso de las acciones de Bankia es posible recuperar su dinero?

En 2007 entró en vigor la '
Markets in Financial Instruments Directive' Directiva 2004/39/CE (conocida como MiFID) que supuso que las entidades financieras debieran necesariamente realizar un test de conveniencia para valorar la viabilidad de poder comercializar dichos productos a sus clientes. Si en dicho test se arrojaba un perfil conservador nada podía hacer pensar que un producto complejo y de alto riesgo podía ser adecuado para ese perfil.

Las entidades financieras ante su falta de recursos propios y sus necesidades de capital, al margen de necesitar un rescate pagado por todos y que es justo decir que no afectó a todas las entidades por igual y que fue especialmente sonrojante con ciertas cajas de ahorro, vendieron productos con unos riesgos de pérdida de inversión muy altos a clientes que ningún riesgo habían querido asumir nunca y así querían continuar.

El Santander con sus infaustos Valores Santander, el Banco Sabadell con sus obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones (a un precio prefijado, no al de cotización el día de conversión), La Caixa con sus obligaciones subordinadas y sus participaciones preferentes, Caixa Catalunya con sus obligaciones subordinadas y sus participaciones preferentes, Bankia con su salida a bolsa sus subordinadas y sus preferentes, Caja España, CAM, Caixa Galicia, etc. Todas tienen un denominador común; no informar debidamente a los clientes de aquello que les venden.

Por suerte los Tribunales están estimando favorablemente las pretensiones de aquellos clientes que buscan recuperar el dinero invertido en unos productos que en muchos casos fueron vendidos con una deliberada ocultación de información esencial como para poder tener una opinión clara y objetiva sobre las características y la naturaleza de los mismos. Eso de que la banca siempre gana en los últimos tiempos está cambiando y son múltiples los bufetes de abogados que están consiguiendo una tutela judicial efectiva de los derechos como consumidores que la normativa europea y española otorga a los clientes de las entidades financieras que no actúen en su ámbito profesional.

En el seno de las entidades financieras siempre se habla mucho y se llenan la boca con la relación de confianza que se debe entablar con el cliente. Es procedente preguntarse ¿Cómo se puede confiar en una institución financiera a la que le depositamos nuestros ahorros y se puede tener la sospecha legítima de que existe un conflicto de interés entre lo que a nosotros conviene y lo que el banco pretende con nuestro dinero? ¿Como se puede confiar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España si son la 'policía financiera' y 'el regulador' y han permitido que sucediera todo lo que sucedió?

Nos debemos congratular que el poder judicial esté interpretando la normativa bancaria en favor de los clientes y estén recuperando su dinero, se esté condenando a pagar el procedimiento judicial (las costas judiciales) a las entidades financieras y además se las esté obligando, en muchos casos, al pago del interés legal del dinero desde el momento en que se vendió el producto.

La confianza tarda mucho en ganarse y segundos en perderse. 

2 comentaris:

  1. Si bien es cierto, que en el ámbito de cláusulas suelos la banca se ha marcado un tanto: la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil, de 25 de marzo de 2015, nº 138/2014, primera y única sentencia del Tribunal Supremo que matiza la referida sentencia de 2013 en referencia a una acción individual (por lo tanto no estamos ante jurisprudencia estricta), se posiciona claramente sobre la no restitución de las cantidades percibidas en virtud de la cláusula suelo con anterioridad a la publicación de su Sentencia de 2013, sino solo las percibidad a posteriori. (Sin perjuicio de que en su voto particular se posicionan en la retroactividad total)

    A mayor abundamiento, tenemos también el problema de la litispendencia y prejudicialidad civil, sufriendo los ciudadanos una disparidad de criterios jurisdiccionales bastante preocupante, hasta el punto de encontrarnos con varios autos recientes de la AP de Barcelona que incluso estiman la litispendencia, perjudicando notablemente el ejercicio de esa tutela judicial efectiva a la que aludes, dado que se está utilizando un mecanismo de protección a los consumidores ( la acción colectiva) precisamente para dilatar los procedimientos fruto de acciones individuales que buscan la tutela de dichos consumidores individualmente. Por suerte está planteada la cuestión prejudicial al TJUE, por lo que el archivo de los nuevos procedimientos se descarta (fruto del acuerdo de jueces de lo mercantil de barcelona), y todo apunta a que finalmente la cordura vuelva por estos lares. Toca esperar.

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    1. Estimado Iban,

      Gracias por la respuesta, ha sido una gran aportación.

      Efectivamente como bien dices en la STS de 25 de marzo de 2015 se estipuló la no retroactividad de las cantidades cobradas de más como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

      Ello a mi modesto juicio vino a suponer una aquiescencia judicial por parte del máximo órgano en asuntos civiles en España de un claro e inequívoco enriquecimiento injusto por parte de las entidades financieras.

      El caso es que se resolvió que al ser una demanda colectiva, y al tener que asumir las entidades unos costes demasiado elevados si se estimaba la retroactividad de los intereses, se estaría ante un "trastorno grave del órden público".

      Lo aconsejable dada la STS citada y las resoluciones que se consiguen por la vía individual (en la que sí se consigue la retroactividad) es que se reclame de forma individual adaptada a cada caso concreto. Lamentablemente las acciones colectivas no gozan de mucha cultura en nuestro país, contrariamente al mundo anglosajón.

      Un cordial saludo y como dices toca esperar ;)

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