divendres, 16 de maig del 2014

La Constitución se acata pero no se cumple (I)


En las colonias españolas era muy común recibir una ley emanada del monarca y que fuera recibida con un “se acata pero no se cumple”, es decir, se acepta el texto normativo pero no se va a cumplir su contenido. Una manera elegante de decir que se iban a pasar por el forro lo dispuesto en ésa determinada ley. Y es que la relación de España con las leyes siempre ha sido muy particular; hemos tenido -y tenemos- muchas pero se cumplen muy pocas.

¿Éste fenómeno fue exclusivo de la época colonial y del Reino de Navarra? Me aventuraría a responder con un rotundo no, y para ello he creído muy interesante rescatar algunos artículos de la norma suprema y fundamental de España; la Constitución de 1978 (CE). Me centraré en aquellos casos más flagrantes y el artículo, dado que la CE tiene 169 artículo, tendrá dos partes.

El primer incumplimiento grave lo encontramos muy temprano, en su artículo 3 donde se dice que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.”. ¿Se protegen suficientemente el euskera, gallego y catalán?

Es en éste punto cuando les llega el turno a los partidos políticos. En el artículo 6 se establece que “su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. A más de un partido se le debería caer la cara de vergüenza al leer ésto, o quizá es que tienen un concepto muy pero que muy restringido de la democracia.


Para entender el rechazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la doctrina Parot se debe hacer una lectura del importantísimo art. 9.3, donde se establece que “La Constitución garantiza […] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.” Aquello de que no cambien las reglas del juego en medio del partido, aquello de tener la seguridad jurídica de que no se me van a aplicar retroactivamente las disposiciones de las que habla el artículo.


En términos de igualdad encontramos ésta romántica proclama en el art. 14; “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”. ¿Hace falta recordar el trato procesal a la Infanta? ¿y a Miguel Blesa? ¿y los jueces que están siendo investigados o que ya han sido condenados?. Pues eso, se acata pero no se cumple.

En materia religiosa encontramos el art. 16 donde en su apartado tres se dice que “ninguna confesión tendrá carácter estatal.” Entonces, ¿por qué en casi cada toma de posesión de cualquier ministro veo un crucifijo? ¿Por qué tengo que pagar a los profesores de religión en una escuela pública? Ésta proclamada aconfesionalidad del Estado es papel mojado. Y sí, ya me aquello de que “mantendrá relaciones de cooperación con la Iglesia Católica” pero entonces no te puedes autodenominar aconfesional, es un oxímoron.

A lo que a participación política se refiere tenemos el art. 23 donde se establece que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.” Que participamos elecciones periódicas es claro pero, al margen de ello, ¿realmente participamos en los asuntos públicos?

El acceso a la justicia también está siendo incumplido ya que no “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, puesto que con las tasas judiciales y con la modificación de la justicia gratuita muchos serán los que se abstengan de intentar defender sus legítimos intereses.

La primera parte de ésta temática la terminaré con el artículo 31, aquél que regula los principios del sistema fiscal español, donde con total sonrojo se dice que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”. En éste punto conviene recordar que España es un país fiscalmente paradójico; tiene unos tipos impositivos (%) muy altos y tiene una recaudación muy baja en comparación con sus vecinos de la UE. Además curiosamente ha disminuido a raíz de la Gran Recesión, cuando los ingresos son más necesarios que nunca.

Éstos son sólo algunos ejemplos de lo que entiendo que es un incumplimiento manifiesto y grave de la norma suprema y la más alta en la cúspide normativa del ordenamiento jurídico español como es la CE. Por ello debería producirnos rechazo cuando un representante público nos dice con gran elocuencia que la Ley está para cumplirla cuando el Gobierno y los poderes públicos son los primeros en incumplir no una ley orgánica, ni un real-decreto ley, sino la mismísima Constitución.

Aunque ya se sabe lo que se decía en la España caciquil; “Para mis amigos los favores, para mis enemigos la Ley”.

Continuará...

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