dissabte, 30 de gener del 2016

De Botines e Infantas

Imagínese que usted es una infanta de España y se le ocurre montar una empresa al 50% con su marido que es el Duque de Palma y la denomina Aizoon tras haber trabajado los dos anteriormente en La Caixa.

Imagínese que esa empresa ha recibido fondos, mediante facturas falsas, de un Instituto denominado Nóos que a su vez firmaba convenios con administraciones públicas para celebrar unas jornadas sobre el deporte a razón de 1 millón de euros por día de media.

Imagine por un instante que esos fondos son investigados y, finalmente, el juez instructor (quién investiga) ha decidido que hay indicios suficientes como para poder sospechar que se han podido producir determinados delitos; malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, soborno, delito fiscal, delito contra la Seguridad Social, falsedad en documento mercantil, etc.

Párese usted a pensar por un momento que han sufragado, usted y su marido, gastos personales con los fondos percibidos por la sociedad Aizoon, de la cual usted es titular de un 50% tras haber trabajado en una entidad de una reconocida solvencia como La Caixa siendo, nada más y nada menos, que directora del Área Internacional de la Fundación Bancaria. Ahí es nada. Naturalmente no se han declarado a la Hacienda Pública, que sí somos todos.

Caiga usted en la cuenta que en un proceso penal pueden acusar, muy resumidamente; la víctima o el perjudicado, en éste caso debería defender los intereses de la Hacienda Pública la abogada del Estado (que ha dicho que Hacienda no somos todos), la Fiscalía, que se encarga de velar por el interés público, aunque en éste caso parece más bien abogado de la Infanta, y nos queda la acusación popular, que defiende unos intereses generalmente de los perjudicados por el delito.


Imagine que ni la Abogacía del Estado ni la Fiscalía ven indicios de delito en la actuación de, como mínimo, una beneficiaria a título lucrativo (gozaba y disfrutaba de los fondos de Aizoon) de la trama. Que es titular a un 50% de una sociedad que presumiblemente ha cometido delitos fiscales, de falsedad en documento mercantil, etc. Únicamente la acusación popular mantiene la acusación hacia ti.

Deténgase a meditar el hecho que supone que los abogados defensores, profesionales de alta talla, utilizan la estrategia procesal de rebajar a la mayor de las inutilidades a la Infanta, haciéndonos entender que no es más que una mujer florero y que, pobrecita, todo lo hacía por un amor irracional que la encegaba.

Imagínese que la única tesis en la que se apoya es en una doctrina llamada Botín que básicamente consiste en que si la única acusación es la popular cuando los intereses son públicos se deberá sobreseer el caso. Botín, 3 directivos y 20 clientes se salvaron tras utilizar el Banco Santander como lavadora para blanquear dinero y no pagar un duro a Hacienda. Esa Sentencia del Tribunal Supremo tuvo 7 votos particulares de Magistrados que discreparon de sus colegas. Lo primero es que una única sentencia en nuestro país no crea doctrina y lo segundo es que fue matizada por la Sentencia del caso Atutxa.

Medite por unos instantes el cómo los tiempos han cambiado a todos los niveles y pregúntese si no nos están tratando como estúpidos. 

dilluns, 28 de desembre del 2015

La cintura de la CUP y Junts pel Si (JxS)


El pensamiento de Ortega y Gasset disponía de un pilar fundamental el cual descansaba en la teoría de que “Yo soy yo y mi circunstancia”. Nuestra esencia debe, de alguna manera, adaptarse a las circunstancias que nos toca vivir y a los contextos en los cuales las mismas se producen. Mi yo no puede escapar de una afectación tan directa como las circunstancias en los que debe vivir y desenvolverse.

Es interesante mirar desde ese prisma la situación que está viviendo la CUP desde el mismo momento en que sus 10 diputados en el Parlament de Catalunya se han convertido en la clave, en la muleta, en la condición sin la cual no existe (parece) la investidura de Artur Mas (con 62 diputados). El bombardeo por tierra, mar y twiter del que hablaba Baños. Todos los ojos se han cernido sobre una formación peculiar y con unos ritmos de funcionamiento que han descolocado a muchos.


Ayer se produjo la tan ansiada Asamblea que debía, en principio, desbloquear la situación. Se trataba de decidir, en cuatro votaciones, cual de los escenarios era el más idóneo para la formación 'cupaire', en definitiva; sí o no a la investidura de Mas. La votación más importante arrojó un empate a 1515 votos. La CUP dividida y emplazando a Junts pel Sí a proponer una solución que “genere más consenso”.

¿Se está a la altura del contexto histórico? ¿Las dinámicas de funcionamiento de un partido político asambleario están agrietando 'el procés' o lo refuerzan? ¿Si las personas no son importantes por qué JxS no propone una alternativa? ¿A quién le falta más cintura, a la CUP, presa de sus contradicciones, o a JxS presa de su falta de alternativas?

Lamentablemente hay que acordarse de aquello que dijo el antiguo Presidente del Estado español, José María Aznar, cuando afirmó que antes de que se rompiera España se rompería Catalunya. Y aquí peleándonos como niños pequeños. Unos que quieren su candidato sí o sí y los otros que no calibran bien sus fuerzas (10 escaños frente a 62) y que además no proponen sino que dejan la iniciativa a JxS y se limitan, únicamente, a llevarlo a la Asemblea.

Muchos son los que están abrumados, descolocados, cansados, hastiados e incluso indignados con la falta de cintura de ambos partidos. Y pasa lo de siempre, que son los partidos políticos los que se permiten el lujo de interpretar el sentimiento del pueblo (parte de él) y el significado del voto de unos ciudadanos que lo único que quieren es que, de una vez, se llegue a un consenso que permita que se comience a gobernar de una vez. Bajar de sus respectivos burros, eso toca.

Y no olvidar la fuerza que dan 72 escaños independentistas. 

dissabte, 5 de desembre del 2015

Teletocracia


¿Que tienen en común Mariano Rajoy, Pedro Sánchez, Albert Rivera y Pablo Iglesias? Muchos pensarán con razón que todos son candidatos a la presidencia del Gobierno por sus respectivos partidos pero lo que interesa en éste artículo es destacar que todos, sin excepción, se han paseado por los platós de televisión mostrando su cara más simpática y alejada de la política.

Sí, dentro de los medios de comunicación los candidatos a la presidencia, con la aquiescencia por no decir insistencia de sus respectivos jefes/as de campaña y asesores/as, han terciado que la televisión les puede hacer llegar incluso y sobretodo a aquél rincón tan apetecible; el de los indecisos.

La televisión actúa como un mecanismo de comunicación masivo en el que el espectador observa como los candidatos/as (o sus más próximos colaboradores) gustan de mostrarse simpáticos y con una apariencia de sinceridad en programas que pueden tener que ver o no con la política pero que buscan el acercamiento del político/a al electorado mediante la 'caja tonta'. Una ilusión donde más información realmente significa menos y más distorsionada.

Pues bien. Estamos asistiendo impávidos a una peligrosa tendencia que no es nueva pero que jamás había sido tan pronunciada como una suerte de dictadura de la televisión o, cuanto menos, a un poder omnipresente y omnipotente de configurar lo que se denomina como opinión pública (u opinión publicada según se mire). ¿Qué papel juega la televisión en la separación de poderes? ¿A qué nivel está respecto al poder ejecutivo, del legislativo y del judicial? ¿La información que proporcionan las distintas cadenas es objetiva o puede tener visos de tendenciosa?

Las respuestas a éstas preguntas deberían hacernos pensar mucho. Hoy no cuenta el discurso sino como se comunique el mismo. No cuenta el fondo del candidato sino el aspecto externo y la buena imagen. El candidato es casi una suerte de marca sujeta a las reglas del marketing político más actual. Los asesores de comunicación política se han convertido en los nuevos gurús que coadyuvan a que los ciudadanos, casi como en una estantería de supermercado, demos importancia a unos temas e ignoremos otros. De ciudadanos participativos a consumidores de contenidos políticomediáticos.

El politólogo italiano Giovanni Sartori en su libro 'Homo videns. La sociedad teledirigida' habla una suerte de “vídeo-política” en la cual, dado que la democracia ha sido definida a menudo como un “gobierno de opinión” en la actualidad es formación de la opinión, esa inducción, principalmente la genera la televisión. No es casualidad que un Gobierno se vea condicionado por la presión mediática. Ni tampoco que el Parlamento se vea inducido a aprobar una ley en una determinada dirección u otra en función del trato brindado por los medios. Tampoco que en la administración de justicia exista un concepto tan lamentable como la 'pena de telediario' en donde más que el principio a la presunción de inocencia se parte de una suerte de presunción de la culpabilidad.

Rajoy y Sánchez con Bertín Osborne, Rivera e Iglesias con Pablo Motos. Los principales grupos mediáticos financiados, principalmente, por entidades financieras e incluso algunos por grandes fondos de inversión.

Toca reflexionar sobre el poder de la televisión; la teletocracia. 


dimarts, 15 de setembre del 2015

La banca no siempre gana


Los últimos años han servido para certificar que uno de los factores que más contribuyó a generar la Gran Recesión económica que ha sufrido éste país fue la mala praxis bancaria a la que se abocaron muchas entidades financieras.

Los créditos dados sin garantías sólidas, los préstamos hipotecarios muy por encima del 80% del valor del piso y cuyas cuotas mensuales suponían más de un 30% de las rentas del prestatario, los productos financieros complejos comercializados a clientes que no tenían el perfil inversor que se aconseja para adquirirlos, etc.

Los cambios introducidos en la normativa bancaria internacional (los conocidos Acuerdos de Basilea III) en 2010 y el cómo las entidades financieras podían computarse en sus balances ciertos activos financieros coadyuvaron a que una vez ajustadas las pérdidas de valor de activos bancarios (por ejemplo los pisos que provenían de desahucios) y aumentada la ratio de activos de mayor solvencia que debían tener las entidades supusieron la quiebra efectiva de muchas de ellas y el rescate que entre inyecciones de capital, esquemas de protección de activos (EPA's) y demás figuras nos costó a todos los contribuyentes un monto de 219.319 millones de euros (MEUR).

Las necesidades de obtener capital por parte de las entidades y la poca confianza que generaban ante el sistema financiero internacional para obtenerlo incentivaron decisivamente la comercialización de productos complejos y de alto riesgo como participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos necesariamente convertibles en acciones, y la guinda de todo el pastel que fue la bochornosa, irresponsable y vergonzosa salida a bolsa de Bankia afirmando que se tenían 300 MEUR de beneficios cuando tras la reformulación de cuentas, nueve meses después, se arrojaron unas pérdidas de 3318 MEUR. Acciones vendidas a su salida a 3,75 € pasaron a costar 0,01 €.

¿Eran productos aconsejados para todo tipo de clientes? ¿Había alguna normativa que impidiera su comercialización a clientes minoristas y de perfil conservador? ¿Es el caso de las acciones de Bankia es posible recuperar su dinero?

En 2007 entró en vigor la '
Markets in Financial Instruments Directive' Directiva 2004/39/CE (conocida como MiFID) que supuso que las entidades financieras debieran necesariamente realizar un test de conveniencia para valorar la viabilidad de poder comercializar dichos productos a sus clientes. Si en dicho test se arrojaba un perfil conservador nada podía hacer pensar que un producto complejo y de alto riesgo podía ser adecuado para ese perfil.

Las entidades financieras ante su falta de recursos propios y sus necesidades de capital, al margen de necesitar un rescate pagado por todos y que es justo decir que no afectó a todas las entidades por igual y que fue especialmente sonrojante con ciertas cajas de ahorro, vendieron productos con unos riesgos de pérdida de inversión muy altos a clientes que ningún riesgo habían querido asumir nunca y así querían continuar.

El Santander con sus infaustos Valores Santander, el Banco Sabadell con sus obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones (a un precio prefijado, no al de cotización el día de conversión), La Caixa con sus obligaciones subordinadas y sus participaciones preferentes, Caixa Catalunya con sus obligaciones subordinadas y sus participaciones preferentes, Bankia con su salida a bolsa sus subordinadas y sus preferentes, Caja España, CAM, Caixa Galicia, etc. Todas tienen un denominador común; no informar debidamente a los clientes de aquello que les venden.

Por suerte los Tribunales están estimando favorablemente las pretensiones de aquellos clientes que buscan recuperar el dinero invertido en unos productos que en muchos casos fueron vendidos con una deliberada ocultación de información esencial como para poder tener una opinión clara y objetiva sobre las características y la naturaleza de los mismos. Eso de que la banca siempre gana en los últimos tiempos está cambiando y son múltiples los bufetes de abogados que están consiguiendo una tutela judicial efectiva de los derechos como consumidores que la normativa europea y española otorga a los clientes de las entidades financieras que no actúen en su ámbito profesional.

En el seno de las entidades financieras siempre se habla mucho y se llenan la boca con la relación de confianza que se debe entablar con el cliente. Es procedente preguntarse ¿Cómo se puede confiar en una institución financiera a la que le depositamos nuestros ahorros y se puede tener la sospecha legítima de que existe un conflicto de interés entre lo que a nosotros conviene y lo que el banco pretende con nuestro dinero? ¿Como se puede confiar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España si son la 'policía financiera' y 'el regulador' y han permitido que sucediera todo lo que sucedió?

Nos debemos congratular que el poder judicial esté interpretando la normativa bancaria en favor de los clientes y estén recuperando su dinero, se esté condenando a pagar el procedimiento judicial (las costas judiciales) a las entidades financieras y además se las esté obligando, en muchos casos, al pago del interés legal del dinero desde el momento en que se vendió el producto.

La confianza tarda mucho en ganarse y segundos en perderse. 

dilluns, 14 de setembre del 2015

Estado, nación e independencia (I)

Muchos son los artículos u opiniones que se han vertido sobre el proceso soberanista, secesionista y/o independentista que se está viviendo en Cataluña en éstos últimos años.

¿Cuales son los puntos claves que se dirimen? ¿Qué aspectos son los más destacados del debate?

Movilización ciudadana. Una parte importante de la sociedad catalana se está movilizando masivamente año tras año, sobretodo desde el 2012. Las diadas de éstos últimos años han superado al millón de personas movilizadas y ello, al margen de cifras, es un hito sin precedentes en las movilizaciones no ya en España sino en Europa y el mundo. Es un hecho que no se está teniendo mucho en cuenta en el Gobierno de España y en muchas capas de la sociedad española puesto que se entiende, por parte de los que más ruido hacen, que los que acuden a tales convocatorias son personas “adoctrinadas”, al servicio del órdago de Artur Mas y, en definitiva, una suerte de personas alienadas y sin ningún tipo de criterio ni pensamiento propio que ponen sus reivindicaciones al servicio de una causa manipulada. Flaco favor han hecho los medios de comunicación masivos españoles y ahora, presumiblemente, puede ser tarde para actuar. La opinión basada en el desconocimiento puede ser demasiado contraproducente.

Conviene también mostrarse crítico con los medios de comunicación públicos catalanes por haber dado una cobertura demasiado desproporcionada a todo lo relacionado con el el proceso, puesto que como bien se han encargado de citar los partidos opositores y muchos ciudadanos, son unos medios pagados entre todos y por ello deberían ser más plurales.

Europa. Uno de los argumentos principales que se utiliza por parte de aquellos contrarios a la independencia es que una Cataluña independiente quedaría automáticamente fuera de la UE y debería solicitar la adhesión con la unanimidad de todos los Estados Miembros (y cual guiño se encargan de citar que España es uno de ellos y que jamás reconocerá Cataluña.
Podemos identificar 3 corrientes doctrinales al respecto; I) Los que creen que efectivamente Cataluña quedaría fuera y debería solicitar la adhesión con la unanimidad de todos los EM de la UE, II) Los que creen que, por no quedar regulado dicho supuesto en los Tratados, se arbitraría una solución 'ad hoc' y por bien que Cataluña saldría automáticamente de la UE al independizarse no debería contar con la unanimidad de todos lo Estados y III) Los que creen que Cataluña al independizarse jamás saldría de la UE por ya pertenecer a ella y no haber una regulación en los Tratados de qué pasaría en éste supuesto.

Es aventurado y presuntuoso posicionarse categórica y absolutamente en uno de los grupos aunque conviene recordar el mecanismo 'ad hoc' que la UE arbitró para la admisión de Alemania como país reunificado. Era un supuesto no regulado (el que la UE puediera ampliarse internamente) por lo que en aras al pragmatismo, a la lógica y al sentido común no se aplicaron, estricta y literalmente, los artículos relativos a una nueva adhesión de “cualquier Estado europeo” (art. 49 TUE). Y también conviene recordar que la Constitución española establece (art. 11.2) que no se privará a ningún español de origen de su nacionalidad. ¿Se imaginan que los ciudadanos catalanes pertenecieran a la UE y su Estado no?

Además el dramatismo con éste asunto es desmesurado. La UE se está demostrando una trampa para los países con una gran deuda nominada en euros y cuya moneda corriente sea el euro por una cuestión de no disponer de uno de los mayores instrumentos de soberanía; la política monetaria. Cataluña debería plantearse seriamente si quiere seguir perteneciendo a la UE y no sería más aconsejable quizá solicitar la adhesión a la European Free Trade Association (EFTA) y llegar a acuerdos puntuales con la UE (por ejemplo en materia de competencia judicial internacional, leyes aplicables en conflictos tranfronterizos, asuntos de familia, etc.).

En próximos artículos se hablará de cuestiones como la relación de la actual Cataluña con la Alemania nazi o la Italia fascista de los años 30 que frívolamente algunos se han encargado de citar, los escaños y los votos que se van a tener que contar el 27-S o la potencial modificación constitucional que están ofreciendo, ahora sí, PPSOE.

Hay que agarrarse que vienen curvas.

Continuará...

dissabte, 20 de juny del 2015

Pactar es democracia


Uno de los peores errores que solemos cometer las personas humanas es confundir nuestros deseos con la realidad. 

Si no me votan es culpa de la gente y no mía. Si los partidos no respetan (?) la lista más votada es que son unos irresponsables que atentan contra la propia democracia. Si se pierden apoyos no es porque no se hayan hecho las cosas bien sino que no se han sabido comunicar correctamente.

La constante delegación de responsabilidades tan patria ella.

Si el PPSOE van camino del gran descalabro es porque llevan ni más ni menos que 33 años repartiéndose el poder institucional en España a todos los niveles administrativos. Y no es de extrañar y de hecho es democráticamente meritorio que los partidos que no han "ganado" las elecciones pacten y lleguen a acuerdos programáticos para gobernar (sí en muchos con el PSOE dentro). 

¿Ustedes se imaginan un pueblo en el que la lista más votada sea la de "Ricos por el pueblo" y todos los demás partidos no pudieran pactar y gobernara una formación política con unos intereses de parte tan claros?

Pactar es democracia y cesión es inclusión, gobernar con mayoría absoluta como el PP, y el rodillo parlamentario que conlleva, con 10.830.693 votos respecto a una población de 47 millones parece que sí lo es. 

La reacción del PP en por ejemplo Badalona ha sido como la de un niño pequeño cuando le quitan un juguete con el que estaba jugando. De infantil berrinche y de no entender las reglas del juego democrático que marca la Ley reguladora de las bases del régimen local.

diumenge, 31 de maig del 2015

¿Silbidos o ultrajes?


Algunos afirman que silbar al himno debería ser sancionado. Otros arguyen que dicha práctica está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido en el art. 20 de la Constitución (CE). Los primeros indican que los símbolos nacionales (y el himno es uno de ellos) quedan protegidos en la normativa vigente y que su ultraje está reconocido en el Código Penal (CP) y puede -y debe- ser castigado con “la pena de multa de siete a doce meses” (art. 543 CP). Los segundos que un derecho fundamental recogido en la CE siempre prevalece ante una sanción recogida en una Ley (el CP) de rango inferior.



¿Quién está en lo cierto? ¿Silbar el himno nacional es suficiente como para poder sancionar a quienes lo realicen? ¿La libertad de expresión prevalece ante los ultrajes a los símbolos nacionales? ¿Es éste himno representativo de todos los españoles?

El Derecho se rige por sus principios generales. Uno de ellos es el de la jerarquía normativa, es decir, las normas se estructuran como una suerte de pirámide en donde en la cúspide hay lo que Kelsen denominó la norma fundamental, en el caso español la CE. Las normas de menor rango no pueden contradecir las de superior. Por lo tanto un derecho fundamental, el de la libertad de expresión (art. 20 CE) tiene prevalencia sobre una sanción recogida en una Ley de rango inferior, aunque con matices.

También se indica en dicho artículo que “no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa” y se establecen como límites “el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Sin más limitaciones que las expresadas en la Ley silbar el himno nacional queda amparado por la libertad de expresión y de opinión mientras que las ofensas o ultrajes “de palabra, por escrito o de hecho […] efectuados con publicidad” requiere un ánimo claro de injuriar a la colectividad de las personas que conforman el Estado. Si el ánimo es de protesta no puede entenderse una ofensa o ultraje.


Sin ánimo de ser pretencioso, ¿Por qué se silba el himno? Seguramente ésta pregunta responderá a múltiples casuísticas y cada cual tendrá los motivos que estime oportunos para silbar un símbolo que muchas personas sienten muy propio. Pero baste recordar que fue Carlos III quien en 1770 acuñó la “Marcha Real” como himno nacional. Durante la II República pasó a ser el
“Himno de Riego” el adoptado como oficial para el Estado, y fue el dictador Francisco Franco quién mediante Decreto de 27 de febrero de 1937 volvió a tomar como himno la “Marcha Real” hasta nuestros días. ¿Y todavía hay quienes se sorprenden que vascos y catalanes silben el himno? ¿Olvidan lo que para muchos representa?

Ayer el Gobierno, a través del Ministerio de Presidencia, condenó la pitada en una nota donde se decía que “cualquier muestra o manifestación de intolerancia es siempre reprochable; y lo es más todavía cuando busca la repercusión pública aprovechando un espectáculo deportivo, que todos los españoles tienen derecho a disfrutar, sin la protesta y la perturbación que algunos quieran imponer”. ¿Emitir opiniones es una manifestación de intolerancia? Se llenan la boca manifestando que gobiernan para todos los españoles pero cuando una parte significativa silba el himno nacional se erigen de defensores de lo que ellos entienden “que todos los españoles tienen derecho a disfutar”.

¿Por qué no voy a poder silbar un himno que no sólo no siento como mío sino que además tengo la sensación de no haber podido decidir que sea el del Estado en el que vivo? ¿Cuesta tanto entender que para muchos éste himno no deja de ser el símbolo de la opresión franquista? ¿Todavía a fecha de hoy no se tiene meridianamente claro que la libertad de expresión es uno de los derechos más sagrados, símbolo de libertad con mayúsculas?